Opinión

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Voluntad Anticipada (Primera de dos partes)
Gabriela Guerrero Diéguez, académica de la UAG
Viernes-15-Noviembre-2019
El índice de longevidad reportado por la OMS en abril de 2019 fue de 86 años en Japón y 81.5 en Estados Unidos, en contraposición con los países africanos, donde es muy bajo: 51 en Sierra Leona y 53 en Angola. En México, el promedio de esperanza de vida es de 75.5, cifra que por cierto está estancada desde hace una década.
Aunque de inicio es alentador que la longevidad sea cada vez mayor, cantidad no siempre va de la mano con calidad, sobre todo en la última década de la vida. Las enfermedades crónico-degenerativas causan tal deterioro en la salud que muchas personas, la mayoría enfermos en etapa terminal y desahuciados, optan por dejar de manera expresa su voluntad anticipada.
“La voluntad anticipada es la decisión que toma una persona para evitar ser sometida a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida aun cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, de tal manera que proteja la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
La voluntad anticipada favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida; el énfasis está en el acompañamiento del paciente durante esta etapa: estamos ante la ortotanasia. No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.
La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada (LVA). Es aplicable en todas las instituciones de salud públicas, sociales y privadas que prestan servicios en la CDMX. Está estipulado como un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México y de quienes reciben atención médica dentro de ella. En nuestro país, 13 entidades más cuentan con este tipo de regulación: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
Las preguntas más frecuentes con respecto a la LVA son contestadas textualmente por el Colegio de Notarios del Distrito Federal.
¿Es lo mismo que la eutanasia? No. La LVA regula la ortotanasia (que significa ‘muerte correcta’). La Ley no permite, en ninguna circunstancia, conducta alguna que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. La Ley regula la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas y, en su caso, una sedación controlada.